Honorables Concejales y miembros de la Administración Distrital,
Como Rectores de la alianza G8 Universidades, conformada por la Universidad de Antioquia, Universidad EAFIT, Universidad CES, Universidad EIA, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, Universidad de Medellín, Corporación Universitaria Lasallista, y con la participación del Instituto Tecnológico Metropolitano ITM (en adelante “Alianza G8+”), nos permitimos pronunciarnos sobre el proyecto de Acuerdo 130 de 2023, que busca establecer la Política Distrital de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sostenibilidad del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
Este pronunciamiento apoya y refuerza el trabajo que se ha venido realizando desde las Vicerrectorías y Direcciones de Investigación de nuestras respectivas instituciones, quienes conjuntamente han venido estudiando y realizando observaciones sobre dicho proyecto, incluidas las discutidas en la sesión de trabajo de este 8 de marzo pasado en la Universidad de Antioquia. Nuestra condición como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) reviste de particular importancia a esta política, e igualmente nos exige un especial rigor en su formulación, por lo cual hacemos un llamado a dar soluciones de fondo a las observaciones señaladas aquí.
A continuación, resaltamos algunos de los aspectos principales que consideramos deben ser revisados, con el objetivo de contar con una política de Ciencia, Tecnología e Innovación integral y con verdaderas capacidades de potenciar el sistema Distrital de CTeI:
1. Definición del problema público: El documento declara varias dimensiones, mecanismos, pilares y estrategias, que si bien son importantes, no dan un enfoque claro a la formulación de la política. El proyecto de Acuerdo incluye temas de muchos otros sectores como: sostenibilidad ambiental, desarrollo social y humano, educación, infraestructura tecnológica de TICs, y turismo, entre otros, desdibujando así el campo de acción de una política que debería estar focalizada en los temas propios del sector Ciencia, Tecnología e Innovación. El nombre mismo de Política Distrital de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sostenibilidad, da cuenta de este enfoque difuso. Estos son aspectos que hacen que el texto sea extenso, y en ocasiones, repetitivo. Es claro que una política de CTeI debe contribuir al mejoramiento transversal de diferentes ámbitos y sectores; sin embargo, el principal reto de cualquier política pública es la orientación estratégica para la acción del Estado y demás actores del sistema, lo cual a su vez requiere una focalización clara en un conjunto de problemas y de grandes propósitos.
2. Diferenciación entre política pública y reglamentación del Distrito de CTeI: Un documento de política pública debe estar concentrado primordialmente en orientar estrategias y establecer prioridades dentro del ámbito de su competencia –en este caso el de Ciencia, Tecnología e Innovación–, dentro del arreglo institucional vigente. Utilizar dicho documento para reglamentar las herramientas del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación establecidas en la reciente Ley 2286 de 2013, tales como los organismos de gobernanza del Distrito, por ejemplo, no debe ser materia de un documento de política pública, sino que debe ser sujeto de una normatividad destinada a ese fin específico.
3. Gobernanza: Los órganos de gobernanza que el proyecto de Acuerdo busca establecer no son claros en sus finalidades y sus competencias. Se definen múltiples estamentos que crean duplicidades, generan confusión y en algunos casos inclusive contravienen los ya establecidos en otras normas vigentes, como la Ley 2286 de 2023. La Ley es clara en cuanto a que “el Concejo Distrital es la máxima autoridad del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín” (Artículo 8), mientras que por otro lado el proyecto de Acuerdo crea un “Consejo Distrital de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sostenibilidad”, dominado por miembros del gabinete distrital, y le da el carácter de “Organismo Decisorio” (Artículo 6).
Por otra parte, el proyecto de Acuerdo establece un “Organismo Asesor del Sistema Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y Sostenibilidad”, que amplía de doce (12) a veinte y cuatro (24) miembros la conformación del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en la Ley 2286. Además de los problemas de gobernanza de un organismo tan numeroso, una ampliación que consta de un alto número de miembros de la administración distrital, va en contra del carácter plural, técnico y externo del grueso de los miembros del Organismo Asesor original.
Finalmente, vemos con preocupación el rol marginal atribuido a la Corporación Ruta N, que anteriormente desempeñaba un rol clave en la articulación del sistema de CTeI a través de la gestión de políticas, programas, instrumentos, y la generación de espacios de colaboración y discusión. Un nuevo sistema que no construya sobre lo construido puede desperdiciar aprendizajes y capacidades.
4. Objetivos y metas: La política en su estado actual carece de objetivos y metas medibles y no tiene una línea de base clara. Si bien es cierto que el proyecto de acuerdo presenta en su inicio un objetivo general y tres específicos, además de unos principios, enfoques y direccionalidades, esta orientación estratégica es demasiado general y no provee un norte claro que sea contrastable con una situación presente. Sin esta línea de base no se puede medir, ni costear, ni establecer en un futuro si estos objetivos se están o no cumpliendo. En el estado actual de indefinición, sólo unas pocas acciones bastarían para argumentar que se han cumplido las metas, por lo cual no se trata de una política que trace un norte retador y que quiera mover los indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación de una manera clara y contundente. Sin una línea de base, no se puede decir que exista una política pública bien direccionada.
5. Instrumentos de la política: El proyecto de Acuerdo plantea en el Título 3 lo que podría considerarse como los instrumentos para llevar a cabo los objetivos y metas. Los mismos plantean promover e identificar los mecanismos, pero no los proponen de forma clara. Adicionalmente, estos se enmarcan en las dimensiones, las cuales no se articulan con las direccionalidades, evidenciando problemas en la estructura del documento. Adicionalmente, se evidencia una ausencia que llama la atención, como lo son los instrumentos para la formación de talento humano en CTeI (maestrías, doctorados, estancias post-doctorales), sin lo cual no se podrá impulsar las capacidades transformativas, posibilidades de trabajo digno y el logro de sociedades del conocimiento.
6. Seguimiento y evaluación: En su modelo actual, la política carece de mecanismos e indicadores que permitan realizar un ejercicio serio de seguimiento y evaluación. Si bien es cierto que en el Artículo 73 se dice que estos deberán estar alineados con el Sistema de Indicadores Estratégicos de Medellín, lo cierto es que no se pasa de una mención vaga, sin que dé ninguna propuesta de indicadores específicos. Sin indicadores claros para el seguimiento y evaluación no es posible determinar si la política está funcionando. Dejarle el diseño del seguimiento y la evaluación a terceros (al DAP o al equipo que elabore el plan) presenta un grave riesgo de que se genere una política sin una intencionalidad clara, que se terminará alineando con cada plan de desarrollo, sin que se materialice una intención de largo plazo. Con esta ausencia tampoco será posible alcanzar el nivel de costo-eficiencia necesario para garantizar el éxito de la política, así cualquier gasto por innecesario que sea, será considerado como adecuado.
7. Modelo de financiación: A pesar de la extensión del proyecto de Acuerdo, su contenido es muy limitado frente al funcionamiento de los mecanismos de financiación de las políticas distritales de CTeI. El Artículo 70 estipula que el 7% de las regalías que se trasladan de Empresas Públicas de Medellín al Distrito estarán destinadas a la financiación de la CTeI, y de estas el 2% serán ejecutadas por la Corporación Ruta N. Pero no se menciona cómo este recurso se articula con el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el Artículo 24 de la Ley 2286, el cual establece la habilitación de recursos adicionales (ej. Estampilla pro-innovación, un porcentaje del impuesto de Industria y comercio, un porcentaje del presupuesto de inversión del Distrito, entre otros) y a los cuales no se hace referencia en el proyecto de acuerdo. Sólo se menciona en el Artículo 71 la designación del “Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sostenibilidad”, sin ningún contenido adicional.
Además de estas observaciones de carácter general, el equipo de Vicerrectores y Directores de Investigación del G8+ ha elaborado una lista detallada de observaciones y modificaciones propuestas al articulado del proyecto de Acuerdo como tal, la cual solicitamos estudiar, discutir y resolver adecuadamente, por medio de un proceso constructivo y colaborativo.
Agradecemos su atención a este importante asunto, confiando en que este proceso resulte en la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que nuestra ciudad espera y merece, en su calidad como único Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación del país.